¿QUÉ ES LA ITE? La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones establece la obligatoriedad de que los edificios de Madrid pasen una Inspección Técnica. Estos son los edificios sujetos a inspección técnica y las fechas en las que tienen que pasarla:
Entre 1966 y 1969 en el año 2007.
Entre 1970 y 1974 en el año 2008.
Entre 1975 y 1982 en el año 2009.
Entre 1983 y 1990 en el año 2010.
La ITE se llevará a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección técnica homologadas y registradas.
¿QUÉ ELEMENTOS SE INSPECCIONAN?
a) Estado de la estructura y cimentación.
b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas.
c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE LA ITE?
El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que se ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 3 meses para su realización. El incumplimiento de la orden de ejecución de obra dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: sanciones económicas (a partir de 600 €), ejecución subsidiaria a costa de la Comunidad, hasta la expropiación del edificio. Además, se creará un Censo informatizado con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable (que el edificio tenga deficiencias), y será de acceso público.
a) Estado de la estructura y cimentación.
b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como petos de terrazas o placas.
c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE LA ITE?
El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que se ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 3 meses para su realización. El incumplimiento de la orden de ejecución de obra dará lugar a la adopción de las siguientes medidas: sanciones económicas (a partir de 600 €), ejecución subsidiaria a costa de la Comunidad, hasta la expropiación del edificio. Además, se creará un Censo informatizado con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable (que el edificio tenga deficiencias), y será de acceso público.
¿QUÉ AYUDAS O SUBVENCIONES EXISTEN?
1º AYUDAS PARA ITE DESFAVORABLE. La EMV subvenciona un 10% de las obras derivadas de la ITE desfavorable o negativa. Teléfonos: 91-480-00-16 / 91-480-01-63 / 91-480-00-46.
3º AYUDAS PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN ZRI. Gracias a las Asociaciones de vecinos de Entrevías, el barrio fue declarado en 2007 zona ZRI (Zona de Rehabilitación Integral). Eso significa que las tres administraciones destinan hasta 10.500 euros por cada vivienda del bloque (a fondo perdido y sin tener en cuenta la declaración de la renta), con un porcentaje máximo del 60% del total de las obras. Las subvenciones se tramitan en la OCRE (Oficina Comarcal de Rehabilitación de Edificios). Dirección: Calle Angelillo s/n (esquina Santa Cruz de Retamar). 28038, Madrid. Teléfono: 91 779 11 56. Por supuesto, esta subvención es la que más interesa a la mayoría de edificios del barrio, puesto que permite realizar una rehabilitación integral, más allá de la inspección técnica obligatoria. Por ejemplo, las ayudas a la rehabilitación incluyen la instalación de ascensores, renovación de instalación eléctrica (contadores), etc.
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